ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 63
DECRETO_543_12 > Art. 63
.- La invitación a presentar ofertas en las licitaciones restringidas deberá elaborarla la Entidad Contratante por escrito y remitirla a los proveedores el día que se establezca en el Cronograma de Actividades del Procedimiento, debiendo además publicarse la Convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. En caso de no disponerse de los medios electrónicos deberá publicarse por el término de dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional del país; en ambos casos con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura de ofertas técnicas.