ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 59
DECRETO_543_12 > Art. 59
.- Del Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes al mismo rubro comercial.
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PÁRRAFO I. Cuando se evidencien compras o contrataciones fraccionadas para eludir un procedimiento de selección de mayor cuantía por parte de la Entidad Contratante, los funcionarios que hubieren autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, serán pasibles de las sanciones previstas en el régimen de sanciones de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las sanciones penales de las que puedan ser objeto.
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PÁRRAFO II. No se considerará fraccionamiento la adjudicación de las compras o contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las micros, pequeñas y medianas empresas.