⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 53

DECRETO_543_12 > Art. 53

.- De la subasta inversa. Los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja del menor precio fijado presentado por los oferentes en su oferta inicial en el rango mínimo que para el efecto hayan señalado los pliegos de condiciones. Los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance válido ocurrido durante la subasta, según sea el caso. Si se presenta un lance por debajo del rango mínimo de mejora, el mismo será rechazado, sin que ello afecte el último válidamente propuesto.
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