ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 36
DECRETO_543_12 > Art. 36
.- Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.
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PÁRRAFO I. Será responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, el procedimiento de selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas.
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PÁRRAFO II. En aquellos casos en que dos o más entidades contratantes requieran de la misma prestación podrán realizar compras conjuntas unificando la gestión del proceso de contratación, con el fin de realizar una licitación pública, y así obtener mejores condiciones que la que obtendría cada institución individualmente.
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PÁRRAFO III. Se encargará de la gestión, aquella unidad operativa cuyo monto a contratar sea el más elevado, o por sorteo, si fuera idéntico.
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PÁRRAFO IV. También podrán realizarse compras conjuntas a través de los mecanismos establecidos por entidades de cooperación.