ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 33
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.- De las licitaciones públicas. Las licitaciones públicas nacionales e internacionales podrán realizarse en una o dos etapas. Cuando se trate de una licitación pública en dos etapas, la apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas se realizarán por medio de actos separados; cuando se trate de licitación pública en una etapa, la apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas se realizará en un mismo acto. En ambos casos, sólo se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan quedado habilitados en el proceso de evaluación técnica.
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PÁRRAFO: Las licitaciones públicas serán de dos etapas para los procesos de compras o contrataciones que por el alto grado de complejidad o las características específicas del objeto a contratar, se amerite de un lapso de tiempo para la evaluación de las ofertas técnicas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de todos los sobres que conformen este procedimiento será simultánea para todos los oferentes.