ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 32
DECRETO_543_12 > Art. 32
.- Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante.
<!-- -->
PÁRRAFO I. La Entidad Contratante, previamente a la convocatoria, deberá contar con la certificación de existencia de fondos en el sentido de que tiene apropiación presupuestaria y que va estar considerada en la programación financiera de la ejecución. En tal certificación se hará constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de suscripción del documento.
<!-- -->
PÁRRAFO II. En las compras o contrataciones que impliquen contraer obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, será responsabilidad de las autoridades correspondientes de las entidades contratantes, adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, previendo que exista la apropiación presupuestaria correspondiente indispensable.