⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 26

DECRETO_543_12 > Art. 26

.- Procedimiento para inhabilitación de proveedores. Todas las entidades contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, interpondrán ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, la solicitud de inhabilitación en contra del o los proveedores que incurran en alguna de las acciones señaladas en el Párrafo III del Artículo No. 66 de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. <!-- --> PÁRRAFO I. La solicitud de inhabilitación deberá realizarse por escrito, debiendo ser instrumentada con todos los documentos que avalen el incumplimiento del proveedor, junto con una exposición cronológica de todos los hechos que motivan la solicitud de inhabilitación, indicando detalladamente los antecedentes del caso. <!-- --> PÁRRAFO II. Admitida la solicitud, la Dirección General de Contrataciones Públicas notificará la interposición de la misma al proveedor al que se le atribuye la falta y a la Entidad solicitante la admisión de su solicitud, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. El proveedor estará obligado a formular su escrito de defensa dentro de un plazo de Diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. <!-- --> PÁRRAFO III. Una vez sometida la solicitud de inhabilitación, la Entidad Contratante no podrá retirar la solicitud, quedando el Órgano Rector plenamente apoderado del caso. <!-- --> PÁRRAFO IV. Una vez concluida la investigación del hecho, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en calidad de Órgano Rector del Sistema, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, dictará una resolución motivada, indicando los resultados de la misma. Dicha resolución será notificada a la (s) parte (s) involucrada (s) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido emitida la resolución.
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