ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 20
DECRETO_543_12 > Art. 20
.- En el Registro de Proveedores del Estado se registrarán las sanciones que hayan sido impuestas a las personas naturales o jurídicas que hayan incumplido con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento o el contrato.
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PÁRRAFO: Las entidades contratantes deberán remitir copia de las sanciones impuestas a los proveedores que hayan incumplido con lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento, o en el contrato, a la Dirección General de Contrataciones Públicas para fines de difusión en el portal.