ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 134
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- El Órgano Rector deberá notificar la interposición de la denuncia conjuntamente con la decisión del inicio del procedimiento de investigación a la Entidad Contratante y al denunciante.
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PÁRRAFO: La Entidad Contratante deberá remitir el expediente administrativo del proceso en cuestión al Órgano Rector en un plazo de diez (10) días calendarios.