ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 132
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- Si realizado el correspondiente proceso de licitación pública la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las correspondientes ofertas se presentarán en sobres cerrados y dentro del plazo establecido por la Entidad Contratante.
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PÁRRAFO: En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. El Pliego de Condiciones Específicas deberá establecer la compensación que pagará el adjudicatario en caso de no ser el autor de la iniciativa privada.