ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 13
DECRETO_543_12 > Art. 13
.- El desarrollo, administración y operación del Registro de Proveedores del Estado, está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las personas naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios o ejecución de obras y no se encuentren dentro del régimen de prohibiciones para contratar con las entidades públicas del Estado dominicano, deberán estar inscritas en el correspondiente Registro o conjuntamente con la entrega de la oferta técnica deberán presentar copia de la solicitud de inscripción la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de oferta técnica.
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PÁRRAFO: Para los procedimientos de sorteos de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.