⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 129

DECRETO_543_12 > Art. 129

- Iniciativa privada. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto. <!-- --> PÁRRAFO: Sólo procederá la modalidad indicada en este artículo cuando se realice mediante el procedimiento de selección de licitación pública.
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