⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 126

DECRETO_543_12 > Art. 126

- Si las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en almacén para fines de inventario. <!-- --> PÁRRAFO I. Almacén y suministro remitirá el conduce de recepción, la entrada de almacén y la factura a la Dirección Administrativa y Financiera o su equivalente para fines de pago. <!-- --> PÁRRAFO II. Si las obras, bienes o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la devolución de los bienes y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obra ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Especificas.
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