⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 108

DECRETO_543_12 > Art. 108

- Las instituciones públicas contratantes no podrán comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al (20%) del valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. <!-- --> PÁRRAFO: En ningún caso los contratos podrán prever exoneraciones relativas al Impuesto sobre la Renta.
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