ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 104
DECRETO_543_12 > Art. 104
- En los procedimientos de compras menores y compras directas, de bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según corresponda, para los demás casos, la contratación deberá formalizarse a través de contratos.
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PÁRRAFO: Las contrataciones de obras quedarán perfeccionadas cuando se reciba la obra definitiva.