LISTA
DECRETO_408_10
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DECRETO_408_10 > Lista nivel 1: -)
iii) Que la última declaración jurada de impuestos presentada ante la Administración Tributaria de las sociedades participantes en la reorganización, refleje operaciones.
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Párrafo II. Cuando haya escisión de una sociedad por la creación de una o varias sociedades nuevas, el criterio establecido en el literal i) de este Artículo no será exigible. En los casos de fusión o escisión por la creación de sociedades nuevas, el criterio establecido en el literal iii) de este Artículo, sólo será exigible a las sociedades existentes antes de iniciarse el proceso de fusión o escisión. Es decir, a las absorbidas o escindidas.
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Párrafo III. Antes de iniciar el proceso de reorganización, las sociedades participantes podrán consultar a la Administración Tributaria respecto a la procedencia de la aplicación del Artículo 323 del Código Tributario a la operación u operaciones proyectadas, fundamentando su solicitud en la exposición detallada de dicha operación y los documentos pertinentes. La opinión positiva de la Administración Tributaria se reputará como una aprobación condicionada de la operación, sujeta al cumplimiento preciso de las condiciones detalladas en la consulta previa. En ningún caso esta opinión previa se entenderá como eximente de las condiciones exigidas por el Párrafo I de este artículo. La opinión de la DGII que rechace la aplicación del Artículo 323 a la operación planteada, deberá ser motivada.
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Párrafo IV. En caso de no cumplirse con los anteriores criterios y en virtud del Artículo 2 del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá imputar a la (s) sociedad (es) resultante (s) de la fusión o escisión, el pago de los impuestos aplicables a las transferencias cuya exención haya sido objeto de aprobación condicionada, conforme a la calificación jurídica que entienda apropiada. En modo alguno podrá interpretarse que esta facultad afecte la validez o eficacia de la fusión o de la escisión, la cual, al constituir un proceso societario independiente a la obligación tributaria, seguirá teniendo plenos efectos jurídicos, incluso frente a la propia Administración Tributaria, quien sólo podrá perseguir el pago de los tributos en las condiciones aludidas anteriormente.
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Párrafo V. Para que los beneficios o incentivos fiscales que otorguen las diferentes leyes de regímenes especiales de tributación puedan ser transferidos a la(s) empresa(s) o sociedad (es) receptora (s) de la trasmisión total o parcial del patrimonio en ocasión de un proceso de reorganización, ésta (s) deberá (n) cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en dichas leyes y reglamentos, así como contar con la autorización del órgano regulador que le corresponda, sin desmedro de la validez o eficacia del proceso societario de reorganización.