LISTA
DECRETO_408_10
Nº -
DECRETO_408_10 > Lista nivel 1: -)
i) Sociedades accidentales o en participación: Son las que, conforme al Artículo 149 de la Ley 479-08, resultan de un contrato entre dos o más personas con la calidad de comerciantes que toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su sólo nombre y bajo su crédito personal, con cargo a rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades podrán formarse para explotar una actividad civil; en tal caso se regirán por los Artículos 1832 al 1873 del Código Civil; y,