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DECRETO_408_10
DECRETO_408_10 > Dec. 408-10 Regulación fiscal de las sociedades comerciales
Dec. 408-10 Regulación fiscal de las sociedades comerciales
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CONSIDERANDO: Que la concentración empresarial, definida como el conjunto de procesos económicos con efectos jurídicos, mediante los cuales dos o más empresas o sociedades unen sus recursos o activos para la consecución de objetivos comunes, constituye una técnica contractualcorporativa cada vez más socorrida en los mercados locales y mundiales.
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CONSIDERANDO: Que esta técnica, como fenómeno global, comprende las más variadas formas de integración patrimonial, de negocios o de entidades jurídicas en torno a los objetivos más diversos, tales como: reducir costos de producción o comercialización, disminuir riesgos, diversificar la explotación, acceder a recursos y potenciar la capacidad competitiva o la rentabilidad de las empresas involucradas.
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CONSIDERANDO: Que en la mayoría de las legislaciones del mundo en la materia, la concentración empresarial ha sido abordada fiscalmente de acuerdo al principio de la neutralidad, en virtud del cual las normas tributarias no deben convertirse en factores que afecten el comportamiento y la decisión de los agentes económicos para reorganizar su estructura, negocios o patrimonio como forma de racionalizar o eficientizar su desempeño.
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CONSIDERANDO: Que la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, conocida como el Código
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Tributario, en sus Artículos 292 y 323, literales a) y c), prevé aisladamente y bajo el régimen de “las reorganizaciones empresariales”, algunas operaciones económicas -y figuras jurídicas resultantes de ellas-, que modernamente constituyen concentraciones empresariales.
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CONSIDERANDO: Que si bien el Código Tributario trata las operaciones de “reorganización empresarial” siguiendo estándares normativos internacionales, este término no es necesariamente equivalente, en todo su alcance jurídico o económico, al de “concentración empresarial”, toda vez que la “reorganización” se refiere a los cambios jurídicos que se operan en las estructuras o figuras societarias o empresariales, mientras que la concentración alude al interés económico subyacente en la “reorganización”.
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CONSIDERANDO: Que es interés del Poder Ejecutivo conjuntamente con la Administración Tributaria transparentar la forma en que se interpreta y aplica, en la práctica administrativa, la noción de reorganización societaria y los criterios que pautan las consecuencias fiscales generadas por las técnicas de concentración empresarial.
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CONSIDERANDO: Que la dinámica económica implicada en las concentraciones empresariales genera diversas situaciones fácticas no definidas expresamente en la legislación fiscal positiva, pero que la Administración Tributaria, en virtud de las facultades reconocidas por el Artículo 2 del Código Tributario, puede atribuir una significación acorde con los hechos o con la forma jurídica, pudiendo prescindir de esta última cuando sea manifiestamente inapropiada a la realidad de los hechos gravados y se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias.
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CONSIDERANDO: Que conjuntamente con la reorganización empresarial, el Código Tributario y otras normas, como la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada del 11 de diciembre de 2008, referida en lo adelante como Ley 479-08, incluyen indistintamente conceptos como conjunto económico, por una parte; y sociedades matrices, subsidiarias y filiales, por otra; los cuales constituyen modalidades de control económico y jurídico que posibilitan la concentración empresarial.
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CONSIDERANDO: Que es preciso ordenar y armonizar las regulaciones que sobre las operaciones de concentración empresarial se encuentran consagradas de manera dispersa, tanto el cuerpo del Código Tributario como en la Ley 479-08, en interés de someterlas a un régimen fiscal coherente y uniforme.
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CONSIDERANDO: Que siendo la concentración empresarial un concepto económico abierto, inclusivo y flexible en la forma de disponer y organizar racionalmente los diversos factores que soportan la empresa, la movilidad de tales factores debe estar sujeta a la neutralidad fiscal.
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CONSIDERANDO: Que para transparentar las situaciones de hecho que se suscitan en las concentraciones empresariales, el Poder Ejecutivo define, mediante este Decreto, las operaciones y los procesos más relevantes, a fin de que el contribuyente cuente con los elementos conceptuales apropiados para comprender las derivaciones fiscales de los mismos y la discrecionalidad de la Administración Tributaria en la aplicación y recaudación de los tributos se limite en base a criterios objetivos.
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CONSIDERANDO: Que, por otro lado, el Artículo 297 del Código Tributario establece una enumeración de personas jurídicas como sujetos pasivos del pago del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo, en la misma, a “cualquier otra forma de organización” que aunque no esté prevista expresamente, la Administración Tributaria pueda identificar en la realidad de los hechos, de conformidad con su potestad legal.
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CONSIDERANDO: Que dada la formulación genérica del referido Artículo 297, se hace imperativo definir algunas categorías de personas jurídicas que no han sido tratadas conceptualmente por el Código Tributario, a fin de evitar imprecisiones o ambigüedades interpretativas en su aplicación por la propia Administración Tributaria.
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CONSIDERANDO: Que, por su parte, la Ley 479-08 reglamenta operaciones societarias asociadas a los procesos de concentración empresarial y las entidades que resulten de ella, tales como las fusiones, las escisiones y “las sociedades matrices y subordinadas (subsidiarias y filiales)”, haciéndose preciso conciliar sus términos con las previsiones del Código Tributario y con las leyes complementarias.
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CONSIDERANDO: Que para la elaboración del presente Decreto se realizó un proceso de consulta técnica y de discusión participativa con sectores representativos de la comunidad empresarial que permitiera una base consensual razonable.
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VISTA : La Constitución de la República Dominicana;
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VISTO : La Ley 11-92, del 16 de mayo del 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones;
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VISTO : La Ley 557-05, del 13 de diciembre de 2005, que modifica la Ley 11-92; y,
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VISTA : La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008.
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En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: