⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_408_10 Nº 8

DECRETO_408_10 > Art. 8

. Imputación de rentas a empresas beneficiarias. Cuando en aplicación del Artículo 2 del Código Tributario, la Administración Tributaria impugne una operación o renta declarada por el holding pero que encubra o manifiestamente beneficie a otra empresa del conjunto económico que en otras circunstancias quedaría gravada por un impuesto; la Administración Tributaria, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 292 del Código Tributario imputará dicha operación a aquella o aquellas empresas que en los hechos resulten beneficiadas por las mismas, de manera que queden gravadas por el impuesto correspondiente.
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