ARTICULO
DECRETO_408_10
Nº 7
DECRETO_408_10 > Art. 7
. Sociedad Matriz y Holding. Se considerará sociedad matriz, aquélla que se corresponda con la definición prevista en los Artículos 51 y siguientes de la Ley 479-08 y sus modificaciones.
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Párrafo I. Cuando una sociedad matriz se dedique exclusivamente a la gestión, administración, dirección o coordinación de las actividades de sus subordinadas o filiales; o a ser titular o usufructuaria de partes sociales dentro del capital social de aquellas, sin explotar una actividad propia distinta, se considerará como una tenedora (holding), la cual estará sujeta a las siguientes disposiciones impositivas: