ARTICULO
DECRETO_408_10
Nº 5
DECRETO_408_10 > Art. 5
. Declaratoria de Conjunto Económico a solicitud del Contribuyente. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente siempre tendrá derecho a invocar el estatus de conjunto económico si lo cree procedente. Cuando lo haga, deberá aportar la prueba razonablemente necesaria a los fines de probar la conexidad en las operaciones, el control o financiamiento que caracterizan el Conjunto Económico, según lo definido en este Decreto. La Administración Tributaria podrá requerir, a tal efecto, cualquier documento, declaración, asiento, registro o evidencia que compruebe las condiciones fácticas o jurídicas tipificantes del conjunto económico. La Administración Tributaria, emitirá una resolución motivada en la que acogerá o rechazará la petición. En caso de acogerla, pronunciará la declaratoria de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo I del Artículo 4 de este Decreto.
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Párrafo. En aplicación del literal c) del Artículo 50 del Código Tributario, será un deber formal de las sociedades controlantes comunicar, dentro de los treinta (30) días de verificado, cualquier cambio en la estructura del conjunto que implique la modificación o cesación de ese estatus. A falta de cumplimiento, en tiempo hábil, de la referida comunicación, la Dirección General de Impuestos Internos deducirá las consecuencias fiscales correspondientes a partir del vencimiento del indicado plazo.