ARTICULO
DECRETO_408_10
Nº 3
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. Alcance. El conjunto económico, según ha sido definido por el Artículo 292 del Código Tributario, constituye un proceso de concentración empresarial por subordinación.
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Párrafo I. El conjunto económico se rige por lo dispuesto en el Artículo 292 del Código Tributario, por lo que la Administración Tributaria deberá comprobar la conexidad en las operaciones, así como el control o financiamiento que determina en los hechos esa subordinación.
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Párrafo II. En el caso de sociedades comerciales, se asumirán como formas de control o financiamiento, las que a continuación se indican: