ARTICULO
DECRETO_408_10
Nº 13
DECRETO_408_10 > Art. 13
. Formas Empresariales Innominadas. Otras formas empresariales, como los consorcios, grupos de interés económico, entre otras, que sean utilizadas para organizar la actividad económica de dos o más sujetos tributarios serán incluidas dentro de la facultad que dispone la letra “g” del Artículo 297 del Código Tributario. En este sentido, cuando dichas organizaciones obtengan beneficios o realicen operaciones que no son imputables a uno o varios de los sujetos tributarios particulares que la forman, estas rentas u operaciones serán alcanzadas por los impuestos correspondientes.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce ( 12 ) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.