⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_408_10 Nº 11

DECRETO_408_10 > Art. 11

. Sociedades de Personas: Cuando la letra “d” del Artículo 297 del Código Tributario se refiere a sociedades de personas se entenderán aquéllas que se pactan intuitu personae, es decir en atención a las condiciones personales de los socios y no a los aportes de los mismos, en la medida de que el socio, como persona, constituye la oportunidad del negocio. A tal fin, se reconocen como tales: las sociedades en nombre colectivo, reglamentadas en los Artículos 59 al 74; y las sociedades en comanditas simples reguladas en los Artículos 75 al 88, ambas en la Ley 479-08.
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