ARTICULO
DECRETO_408_10
Nº 10
DECRETO_408_10 > Art. 10
. Sociedades de Hecho. Cuando la letra “e” del Artículo 297 del Código Tributario se refiere a las sociedades de hecho se entenderá como aquéllas en las que en principio se han observado los requisitos de fondo y de forma para adoptar uno de los demás tipos societarios establecidos en la Ley 479-08 y sus modificaciones -exceptuando las accidentales o en participación-, pero que por sentencia posterior con carácter irrevocable resulten anuladas, sin que dicha nulidad tenga efecto retroactivo, permaneciendo válidas, como sociedades de hecho, hasta el momento en que se declaró su nulidad en los términos antes indicados.