⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_293_11 Nº 18

DECRETO_293_11 > Art. 18

- CONCEPTO DE ITBIS ADELANTADO. <!-- --> El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, los importes que por concepto de este impuesto haya adelantado en el mismo período, siempre que reúna los siguientes requisitos:
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