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DECRETO_274_01
DECRETO_274_01 > Dec. 274-01 que deja sin efecto las disposiciones del Decreto No. 196-01, que modificó el Reglamento No. 140-98, en lo que se refiere a la aplicación del gravamen del 12% del ITBIS a las presentaciones de espectáculos culturales y/o artísticos.
Dec. 274-01 que deja sin efecto las disposiciones del Decreto No. 196-01, que modificó el Reglamento No. 140-98, en lo que se refiere a la aplicación del gravamen del 12% del ITBIS a las presentaciones de espectáculos culturales y/o artísticos.
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HIPOLITO MEJIA
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Presidente de la República Dominicana
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NUMERO: 274-01
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CONSIDERANDO: Que las manifestaciones culturales, artísticas, teatrales, musicales y demás géneros afines constituyen fuentes de entretenimientos, enseñanzas y divulgación cultural que deben ser promovidas a fin de que sean cada vez más las personas que tengan acceso a ellas.
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CONSIDERANDO: Que es voluntad y deber del Estado adoptar medidas que contribuyan al enriquecimiento del acervo cultural dominicano.
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CONSIDERANDO: Que es de provecho para la población todo cuanto pueda hacer el Estado para contribuir al desarrollo, consolidación y estímulo a las producciones y difusión de las manifestaciones de la cultura.
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CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 establecido en la Ley No. 147-00, quedaron exentos del pago de ITBIS los servicios culturales.
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CONSIDERANDO: Que dentro de los servicios culturales se incluyen todas las manifestaciones artísticas, clásicas o populares, y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets, títeres, circos, espectáculos sobre hielo y cualquier otro género de sana recreación.
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CONSIDERANDO: Que las modificaciones introducidas al Reglamento No. 140-98 al tenor del Decreto No. 196-01, gravan las presentaciones de espectáculos artísticos o culturales eon el pago del ITBIS.
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CONSIDERANDO: Que los fondos que percibiría el Estado por cuenta del ITBIS a los servicios culturales, clásicos o populares, resultan de todos modos insuficientes, sobre todo en contraposición a los efectos negativos que tal medida tendría.
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CONSIDERANDO: Que es voluntad del Estado Dominicano promover, estimular y apoyar el desamollo de la producción y el disfrute de bienes y servicios culturales en la República Dominicana.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Altíeulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO: