⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_274_01 Nº 2

DECRETO_274_01 > Art. 2

.- A partir del presente decreto, todo espectáculo cultural y/o artístico, quedará exento del pago del ITBIS, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 147-00, del 27 de diciembre del 2000, que exonera del pago del mismo a dicho renglón. <!-- --> DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. <!-- --> HIPOLITO MEJIA
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