ARTICULO
DECRETO_274_01
Nº 2
DECRETO_274_01 > Art. 2
.- A partir del presente decreto, todo espectáculo cultural y/o artístico, quedará exento del pago del ITBIS, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 147-00, del 27 de diciembre del 2000, que exonera del pago del mismo a dicho renglón.
<!-- -->
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
<!-- -->
HIPOLITO MEJIA