ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 5
DECRETO_254_06 > Art. 5
. Otros comprobantes fiscales. En aquellos casos en que, por la naturaleza de los sectores o de las actividades empresariales o profesionales, la Dirección General de Impuestos Internos lo haya autorizado, con la finalidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas en cuestión, se podrán utilizar documentos especiales como comprobantes fiscales.
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Párrafo I. Sin perjuicio de lo establecido en la parte capital del presente Artículo, estos documentos especiales deberán contener la identificación del adquiriente o usuario, mediante la consignación de su nombre o razón social y número del Registro Nacional de Contribuyente, así como transparentar el ITBIS, si procediere.
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Párrafo II. Las actividades empresariales o profesionales autorizadas para utilizar estos documentos especiales, así como las condiciones para que los mismos resulten válidos, serán establecidas mediante norma general dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Párrafo III. En caso de que el contribuyente que tiene a su cargo la emisión del comprobante fiscal, no emita el mismo, ya sea porque se trate de una venta o de un servicio prestado ocasionalmente, ya sea porque el bien o el servicio en cuestión esté exento y se trate de un pequeño contribuyente, o en otros casos particulares que se puedan presentar, el comprador o adquiriente del bien o del servicio podrá emitir él mismo un comprobante fiscal especial, denominado registro de gastos especiales, debidamente autorizado por la DGII, a los fines de hacer valer esas operaciones como crédito fiscal. Este comprobante especial estará sujeto a los mismos requisitos que los comprobantes normales, con la única salvedad de que aquí el emisor será el comprador, y quien recibe el comprobante será el vendedor, debiendo ajustarse los datos y requisitos de los documentos fiscales a esta circunstancia.