⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_254_06 Nº 31

DECRETO_254_06 > Art. 31

. Todas las personas físicas o jurídicas que emiten comprobantes fiscales, y que disponen de inventarios impresos de estos documentos fiscales, desde antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán presentar a la DGII, a mas tardar el 15 de diciembre y en la forma que se disponga a estos fines, una declaración jurada que de fe de todos los comprobantes fiscales impresos que estas personas tengan en existencia a ese momento. <!-- --> DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS <!-- --> Párrafo I. En el caso de las personas físicas o jurídicas que utilicen medios telemáticos para la emisión de los comprobantes de pago, esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la declaración jurada, debiendo además señalarse la secuencia numérica utilizada en los mismos hasta ese momento. <!-- --> Párrafo II. Cuando el uso de los documentos fiscales declarados por una persona física o jurídica atendiendo a lo establecido por el presente artículo, vaya a exceder la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del presente Reglamento, requerirá de una autorización expresa de la Dirección General De Impuestos Internos para mantenerse utilizando los mismos a fin de que éstos sean validos para fines fiscales.
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