ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 30
DECRETO_254_06 > Art. 30
. Disposiciones Transitorias de Implementación. A partir del 1ro. de enero del año 2007, todos los comprobantes fiscales utilizados por los comerciantes, vendedores de bienes o prestadores de servicios deberán cumplir con los requisitos establecidos por el presente Reglamento.
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Párrafo I. No obstante lo anterior, la Dirección General de Impuestos Internos podrá comenzar a autorizar la impresión de los comprobantes fiscales dentro de los noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, cuando los contribuyentes así lo solicitaren.
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Párrafo II. Cuando para la aplicación de los requisitos para la emisión, impresión y entrega de comprobantes fiscales, un contribuyente requiriese una explicación o aprobación sobre un trámite que le afecte especialmente, podrá, consultar a la Dirección General De Impuestos Internos.