ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 29
DECRETO_254_06 > Art. 29
. Las obligaciones que el presente reglamento impone a los contribuyentes, responsables y terceros, constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por éstos. Por lo tanto, al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento se le aplicará la sanción establecida en el Artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana; sin perjuicio de que, cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el Código Tributario de la República Dominicana, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, se le aplique, además, la sanción consignada en la respectiva disposición legal que resulte aplicable.
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Párrafo. Las disposiciones del Código Tributarias de la República Dominicana aplicables a las faltas tributarias y a sus respectivas sanciones, serán igualmente aplicables a las faltas que constituyen el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y a las sanciones aplicables.