ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 27
DECRETO_254_06 > Art. 27
. Obligación de validar los Comprobantes fiscales que sustentan Créditos Fiscales, Costos y Gastos. Los adquirentes que utilicen comprobantes fiscales para sustentar crédito fiscal en materia de ITBIS o que sustenten costos y gastos a efectos de la determinación y liquidación del Impuesto Sobre la Renta, deberán consultar, en los medios puestos a disposición por la Dirección General de Impuestos Internos, la validez de los mencionados comprobantes, lo cual se podrá hacer a través del acceso individual a los datos de comprobantes fiscales específicos, o bien a través del acceso generalizado a todos los comprobantes fiscales aprobados para un determinado contribuyente, en aquellos casos en que, por el volumen de las operaciones realizadas por el adquiriente, así se justifique.
<!-- -->
Párrafo I. Si el contribuyente, a su cuenta y riesgo, no consulta a través de los medios puestos a disposición por la Dirección General de Impuestos Internos la validez de los comprobantes fiscales, no podrá argumentar su desconocimiento del sistema de consulta para oponerse a la determinación u observación que realice la Dirección General de Impuestos Internos respecto del crédito tributario o de los costos y gastos sustentados con comprobantes fiscales no autorizados.