⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_254_06 Nº 24

DECRETO_254_06 > Art. 24

. Autorización y comunicación de la misma. Una vez recibida la solicitud de autorización, la DGII dispondrá de un plazo de diez (10) días laborables a los fines de analizar los datos comunicados por el contribuyente y notificar, ya sea físicamente o electrónicamente, una resolución administrativa autorizando la emisión de dichos comprobantes, o rechazando la misma. <!-- --> Párrafo. En caso de que la solicitud de autorización sea rechazada, la resolución administrativa dictada al efecto deberá estar debidamente motivada, detallando de forma clara las razones por las cuales se denegó la autorización. El contribuyente que no esté conforme con la resolución denegatoria podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con la normativa vigente.
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