ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 22
DECRETO_254_06 > Art. 22
. Toda impresión de comprobantes fiscales, sea realizada por la empresa emisora o contratada con una empresa impresora, deberá contar con una autorización de la Dirección General de Impuesto Internos.
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Párrafo I. En aquellos casos en que la impresión se realice directamente por la empresa o persona física que desea emitir los comprobantes fiscales, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud de autorización de impresión dirigida a la DGII, la aplicación informática que se utilizará en caso de que proceda, así como los datos de la persona física o jurídica de la cual se adquirió dicha aplicación.
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Párrafo II. Cuando la impresión se realice a través de imprentas o establecimientos gráficos autorizados, el emisor de los comprobantes fiscales deberá determinar, previo a la solicitud de autorización ante la DGII, con qué empresa contratará la impresión de sus comprobantes fiscales, de las contenidas en el Registro de Imprentas y Establecimientos Gráficos Autorizados que al efecto publicará y actualizará la DGII.
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Párrafo III. Si la impresión de los comprobantes fiscales se realiza en el exterior, el contribuyente hará la solicitud correspondiente a la DGII indicando tal circunstancia e incluyendo en la misma los datos generales del establecimiento gráfico con el cual contratará la impresión, de conformidad con lo establecido en el párrafo III del artículo 16 del presente reglamento.