⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_254_06 Nº 13

DECRETO_254_06 > Art. 13

. Requisitos. Cuando una persona física o jurídica desee emitir e imprimir sus propios comprobantes fiscales deberá expresar tal condición al momento de solicitar a la DGII la autorización correspondiente. En todos los casos deberá hacerse constar expresamente el método de impresión utilizado así como la aplicación informática que se utilizará en caso de que la hubiere, incluido el caso de aquellos comprobantes fiscales que por ser entregados a consumidores finales no tienen valor de crédito fiscal. <!-- --> Párrafo I. En caso de que se utilice una aplicación informática, la solicitud de autorización deberá hacer constar el nombre y las características técnicas de la misma, así como el de la persona física o jurídica de la cual se adquirió. <!-- --> Párrafo II. La DGII podrá, si lo considera necesario, mediante norma general dictada al efecto, regular los requisitos y condiciones que deberán cumplir aquellos comprobantes fiscales que, por no utilizar ninguna aplicación informática específica, se consideran de impresión manual, aun cuando hayan sido impresos utilizando algún medio telemático (distinto a las máquinas registradoras), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento.
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