ARTICULO
DECRETO_152_01
Nº 9
DECRETO_152_01 > Art. 9
. Los establecimientos comerciales contribuyentes del ITBIS, deberán notificar a la DGII a más tardar el día 10 de cada mes, copia de todas las facturas emitidas durante el mes anterior, hayan sido estas emitidas a sus clientes o anuladas. En los casos de facturas electrónicas, deberá realizarse un desglose de las mismas, incluyendo numeración, el valor envuelto en la venta o el servicio, así como cualquier otra información que requiera la DGII.