ARTICULO
DECRETO_152_01
Nº 10
DECRETO_152_01 > Art. 10
. Será requisito indispensable para la validez de una factura a los fines de concursar en un sorteo, que la misma esté prenumerada, tal como se establece en el artículo 8 de este Reglamento, tenga registrado el nombre o razón social y número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) del comercio o empresa emisora, o Cédula de Identidad y Electoral en caso de personas físicas, monto de la venta, así como del impuesto aplicado. Las facturas deberán haber sido expedidas dentro del mes anterior al cual se efectuarse el concurso.
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Párrafo I. En las facturas participantes deberá aparecer consignado el impuesto separado del precio, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal B) del artículo 355 del Código Tributario, según fue modificado por la Ley 43-99.
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Párrafo II. Si una factura resultare ganadora y no cumple con los requisitos previstos precedentemente, deberá ser descartada y sacarse otra de las concursantes.