⚖️ Legisla v7

LISTA DECRETO_1520_04 Nº 5

DECRETO_1520_04 > Lista nivel 1: 5)

Las empresas que se encuentren en períodos preoperativos deberán hacer su ajuste por inflación en el cierre del primer ejercicio que generen ingresos comerciales del giro de su negocio. El ajuste por inflación de los activos no monetarios se efectuará desde la respectiva fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio en el cual se generen los primeros ingresos comerciales.” “ARTICULO 100.- De la cuenta resultado por inflación. Las contrapartidas de los ajustes mencionados en el artículo anterior se llevarán a la cuenta de patrimonio Resultado por Inflación.” “ARTICULO 101.- No modificación de la cuenta resultado por inflación. La cuenta Resultado por Inflación no deberá ser objeto de modificaciones en el transcurso del año. Tampoco podrá ser objeto de capitalización ni de distribución como dividendos. Cualquier reducción del balance de esta cuenta que no sea el resultado de los ajustes de fin de ejercicio, determinará el surgimiento del hecho generador del impuesto en el ejercicio que se materialice la reducción.” “ARTICULO 102.- Información complementaria de los ajustes por inflación. Los ajustes por inflación no deberán afectar los registros contables de las empresas. Para estos fines los contribuyentes deberán anexar conjuntamente con su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, los cálculos mediante los cuales se determinaron los ajustes por inflación.” “ARTICULO 103.- Facultad normativa de la administración tributaria en materia de ajustes por inflación. Para aquellas situaciones no previstas en el presente Capítulo, la Administración Tributaria queda facultada para establecer por norma general las disposiciones y procedimientos que sean necesarios para la correcta implementación de estos ajustes por inflación, así como establecer procedimientos de ajustes por inflación sobre otros asuntos que afecten la determinación de la renta neta imponible o el pago del impuesto.” <!-- --> DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
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