⚖️ Legisla v7

LISTA DECRETO_1520_04 Nº -

DECRETO_1520_04 > Lista nivel 1: -)

b) En el caso de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, el costo fiscal de adquisición será el correspondiente al costo de adquisición para el causante, ajustado por inflación hasta el 30 de septiembre del 2004 y, a partir de los cierres fiscales posteriores al 30 de septiembre del año 2004, la proporción establecida en el Artículo 99 de este Reglamento. Si el heredero, legatario o donatario enajenasen sus derechos en la herencia, legado o en la donación, se considerará que, para el adquiriente, el costo fiscal de adquisición de los derechos que adquiera lo constituye el precio pagado. Si se trata de bienes adquiridos mediante un proceso de adjudicación, el costo fiscal de adquisición comprenderá, además, los desembolsos en que se hubiese incurrido para la adjudicación.
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