⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 8

DECRETO_1125_01 > Art. 8

.- los beneficios de la ley solo se otorgaran a aquellos proyectos que demuestren su viabilidad económica y financiera. La Oficina Técnica queda encargada de evaluar la viabilidad de los proyectos y de comunicar sus conclusiones y recomendaciones sobre el particular al Consejo de Fomento Turístico (Confotur). <!-- --> PARRAFO.- en el caso de que el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) No este de acuerdo con las conclusiones de la evaluación técnica de la solicitud realizada por la oficina, podrá ordenar nueva evaluación del proyecto. El consejo decidirá sobre el proyecto ante de cumplirse el plazo de 60 (sesenta) días que establece el articulo 10 de la ley, contando a partir del deposito de la solicitud.
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