ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 40
DECRETO_1125_01 > Art. 40
.- El Director de la Oficina Técnica del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) tendrá dedicación exclusiva a los deberes de su cargo, y no podrá aceptar trabajos de consultorio o de otra índole que fuera pagado por los interesados a titulo de trabajos particulares.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
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HIPOLITO MEJIA