ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 36
DECRETO_1125_01 > Art. 36
.- Las inspecciones de los proyectos podrán hacerse con o sin previo aviso y sobre aspectos generales o específicos de los mismos.
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PARRAFO. - Cualquier acto de los inversionistas que impida u obstaculice a los analistas y supervisores el acceso a los lugares y a las informaciones requeridas para la mejor fiscalización del proyecto, los hará pasibles de suspensión temporal o definitiva de los incentivos que le acuerde la ley.