ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 33
DECRETO_1125_01 > Art. 33
.- En caso excepcional, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrá autorizar la transferencia de mercancía y artículos importados al amparo de la ley siempre que, a petición de la parte interesada o por iniciativa propia, compruebe que dicha mercancías y artículos no son ya requeridos por el proyecto turístico aprobado.
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PARRAFO I. - Para la realización de la transferencia, será necesario pagar los impuestos de importación y además gravámenes conexos vigentes de las mercancías y artículos que se acogieron a los beneficios de la ley.