ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 32
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.- El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) queda facultado para realizar cuantas investigaciones se consideren de lugar respecto a la documentación que se le presente en las solicitudes y sobre cualquier otro aspecto conexo con sus funciones.
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PARRAFO I. - La Oficina Técnica implementara un programa de inspecciones y mecanismos de control que le permita seguir y fiscalizar el desarrollo de los proyectos turísticos que se hayan acogido a los beneficios de la ley.
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PARRAFO II. - La Oficina Técnica dispondrá de un cuerpo de analistas y supervisores para tales fines.
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PARRAFO III. - Los informes de los analistas y supervisores pasaran a formar parte del expedirte correspondiente, y por lo tanto, deberán hacerse por escrito.