ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 31
DECRETO_1125_01 > Art. 31
.- Las resoluciones que concedan exoneraciones de impuesto de importación y, además, gravámenes, tendrán validez solo por seis meses a partir de la fecha de expedición y únicamente para importaciones conjuntas.
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PARRAFO I. - La exoneración de artículo que sea objeto de importaciones disgregadas se concederá por resoluciones separadas.
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PARRAFO II. - El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrá extender el plazo de validez de las exoneraciones de impuesto de importación y demás gravámenes conexos atendiendo a peticiones justificadas.
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PARRAFO III. - Las resoluciones cuya validez haya caducado deberán considerarse nulas, y para obtenerlas nuevamente deberán ser solicitadas otra vez.