⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 30

DECRETO_1125_01 > Art. 30

.- Los derechos que acuerde una resolución serán transferibles solo con la aprobación previa del directorio. <!-- --> PARRAFO I. - La transferencia de los derechos de un proyecto turístico aprobado deberá ser autorizada por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur). Los nuevos adquirientes no podrán usufructuar los beneficios de la ley sin tal autorización. <!-- --> PARRAFO II. - La autorización de venta y traspaso de que se hace mención en el párrafo anterior deberá ser solicitada al Consejo de Fomento Turístico (Confotur) por el inversionista y por la persona a favor de la cual se solicita. El Consejo de Fomento Turístico (Confotur) podrá requerir cualquier información adicional que crea indispensable para la mejor consideración del caso. La decisión del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) sobre estas solicitudes deberá tomarse dentro de los 60 días después de haberlas recibido.
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