ARTICULO
DECRETO_1125_01
Nº 27
DECRETO_1125_01 > Art. 27
.- Las resoluciones que concedan beneficios al amparo de la ley deberán ser firmada e iniciadas por los miembros del el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) que las aprobaron, para que las mismas adquieran validez ante las autoridades correspondientes.
<!-- -->
PARRAFO. - La Oficina Técnica se encargara de elaborar y mantener al día un registro de las firmas y las iniciales de los miembros del el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) y sus representantes autorizados. Ese registro se hará en cuatro originales, uno de los cuales permanecerá en los archivos de la Oficina Técnica, y los restantes serán enviados a la Secretaria de Estado de Finanzas, para loan fines correspondientes.