⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 27

DECRETO_1125_01 > Art. 27

.- Las resoluciones que concedan beneficios al amparo de la ley deberán ser firmada e iniciadas por los miembros del el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) que las aprobaron, para que las mismas adquieran validez ante las autoridades correspondientes. <!-- --> PARRAFO. - La Oficina Técnica se encargara de elaborar y mantener al día un registro de las firmas y las iniciales de los miembros del el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) y sus representantes autorizados. Ese registro se hará en cuatro originales, uno de los cuales permanecerá en los archivos de la Oficina Técnica, y los restantes serán enviados a la Secretaria de Estado de Finanzas, para loan fines correspondientes.
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