⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 24

DECRETO_1125_01 > Art. 24

.- El secretario del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) levantara acta de cada sesión que se celebre, en la cual relatara los trabajos de la reunión. La aprobación de esta acta deberá ser el puntoso No. 1 de la agenda de la próxima sesión, y deberá ser firmada e inicialaza por los miembros que asistieron a esa sesión. <!-- --> PARRAFO I. - Las actas serán archivadas por la Oficina con su debida numeración. <!-- --> PARRAFO II. - Las copias de las resoluciones y de las actas de las reuniones serán certificadas por el secretario del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) con el visto bueno de su presidente.
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