⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_1125_01 Nº 22

DECRETO_1125_01 > Art. 22

.- Cada miembro del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) tendrá derecho a un voto y las decisiones a que se llegue en las sesiones se tomaran por mayoría de votos. EL Secretario del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) tendrá voz, pero no voto. <!-- --> PARRAFO. - El presidente del Consejo de Fomento Turístico (Confotur) contara con un voto adicional en caso de ocurrir cualquier empate en la votación.
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